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COSTOS

ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales): El ITP es un impuesto a la transferencia de bienes inmuebles (compra / venta). El valor es de un 2% sobre el valor de Catastro del inmueble, que es sensiblemente inferior al valor de mercado. Dicho valor se detalla en los documentos que expide la Dirección General del Catastro Nacional y encontrará en https://www.catastro.gub.uy

Escribano que represente a la parte compradora: Estudiará toda la documentación necesaria del inmueble a fin de constatar que todo se encuentre en regla. Los gastos de escribano son de cargo de la parte compradora y en ningún caso estos pueden superar el 3% más I.V.A. del valor de venta de la propiedad más gastos de timbres y montepíos.

Comisión inmobiliaria: La comisión inmobiliaria es de un 3% más I.V.A. sobre el precio de compra.

ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales): El ITP es un impuesto a la transferencia de bienes inmuebles (compra / venta). El valor es de un 2% sobre el valor de Catastro del inmueble, que es sensiblemente inferior al valor de mercado. Dicho valor se detalla en los documentos que expide la Dirección General del Catastro Nacional y encontrará en https://www.catastro.gub.uy

IRPF (Impuesto a las rentas de las personas físicas): El IRPF es un impuesto del 12% sobre las rentas (ganancias netas) en la venta de un inmueble. Es decir que sólo debe abonarse, si la venta se efectúa a mayor precio que la compra del mismo bien en su momento. Es la diferencia entre: Precio de venta y Precio de compra actualizado por IPC, incluidas todas las reformas efectuadas en el inmueble que hayan sido declaradas al Banco de Previsión Social (BPS). Sólo para inmuebles adquiridos antes del 1º Julio de 2007 existe la opción de abonar un 1.8% del precio de venta (Porcentaje correspondiente al 12% de una renta ficta calculada en 15%).

Comisión inmobiliaria: La comisión inmobiliaria es de un 3% más I.V.A. sobre el precio de venta.

DATOS DE INTERES:
Contribución Inmobiliaria (anual): Lo pagan siempre los propietarios/administradores., aunque esté alquilado. Se puede pagar en 3 cuotas.

Impuesto de Primaria (anual): Lo pagan siempre los propietarios/administradores, aunque este alquilado. Se puede pagar en 3 cuotas.

Tributos Domiciliarios y Saneamiento (bimensual): Si está alquilado, lo pagan los inquilinos, de lo contrario los propietarios/administradores.

Gastos comunes: Si está alquilado, lo pagan los inquilinos, de lo contrario, los propietarios/administradores.

Consumos (UTE, OSE, Montevideo gas, WIFI, TV Cable): Lo paga quién este viviendo en la propiedad, salvo que esté incluido dentro del precio del alquiler por contrato. Dichos servicios deberán estar a nombre de quién viva en la propiedad.

1) El inquilino elige un inmueble y acuerda un precio de alquiler.

2) Reserva de la propiedad: el inquilino deberá firmar un documento proporcionado por la inmobiliaria donde se establecen las condiciones del contrato. Posteriormente deberá realizar el depósito de reserva por un monto equivalente a un mes de alquiler, que quedará en custodia de la inmobiliaria hasta la firma del contrato.

3) Documentación: El inquilino deberá presentar al propietario a través de la inmobiliaria, en un plazo máximo de 5 días hábiles, la siguiente documentación:
• Informe de Clearing. El cual se puede solicitar en Abitab con la Cédula de Identidad.
• Referencias personales y laborales
• Constancia de ingresos: último recibo de sueldo o certificado de ingresos emitido por Contador Público. (Mínimo tres meses de alquiler)
• Garantía. Dependiendo de la garantía, varía el tipo de documentación a presentar:

ANDA: Es una empresa que brinda garantías de alquiler. El inquilino debe afiliarse y Anda le cobrará un determinado porcentaje tanto al inquilino como al propietario por el servicio que brinda.
Link: www.anda.com.uy

Aval Bancario (Bancos Privados): Monto a convenir

Banco Hipotecario: El inquilino realiza un depósito en el Banco Hipotecario correspondiente al importe de: 5 meses de alquiler+5% (en caso de vivienda particular) o 10 meses de alquiler+5%(en caso de comercio).La misma se retirará a 2 firmas (propietario e inquilino) una vez finalizado el contrato de arrendamiento el propietario debe firmar en el banco hipotecario para la devolución del dinero al inquilino.

Contaduría general de la nación: Es una garantía a la cual pueden acceder: empleados públicos, jubilados y pensionistas, beneficiarios Mvot y empleados de empresas privadas inscriptas en SGA. Permite, a través de un trámite que le descuenta del sueldo -al inquilino- el monto de alquiler que se transfiere directamente al Dueño de la Propiedad, mas un 3% del monto de alquiler Como comisión.
Link: www.cgn.gub.uy

Propiedad: Se presenta documentación que acredite que el bien está libre de embargos, interdicciones y gravámenes y que la persona que firma como garante es la dueña de dicho bien. Este documento es emitido por un escribano. En caso que la propiedad se vendiera durante el transcurso del arriendo, se deberá presentar otra garantía que sea aceptada por el propietario; de lo contrario se rescindiría el contrato de alquiler.

Porto Seguros, Sura, Sancor, Mapfre: Son empresas aseguradoras que brindan pólizas en garantía de arrendamientos, tanto para destino vivienda o comercial. El inquilino deberá dirigirse a dicha entidad y presentar la documentación solicitada para el estudio crediticio y posterior otorgamiento. Dicha póliza tiene un costo anual que lo determinará la aseguradora en base al monto del alquiler, el cual no exime los honorarios correspondientes al contrato de arrendamiento.

4) Contrato: Una vez que se presentan y son aceptadas las garantías, referencias y toda la documentación detallada anteriormente, se realiza un inventario a la propiedad y se firman el contrato y el inventario, estableciendo los plazos y condiciones pre acordados.

5) Comisión inmobiliaria: Es de un mes de alquiler más IVA. En el caso de los alquileres temporales la comisión es de un 10% más IVA del monto total.